martes, 22 de septiembre de 2009

Las leyes que determinan el bloqueo contra Cuba. Patricio Dueñas Barra. 22-09-2009

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El bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por los Estados Unidos contra Cuba desde hace 50 años, es la expresión más elevada de una política cruel e inhumana, carente de legalidad y legitimidad y deliberadamente diseñada para provocar hambre, enfermedades y desesperación en la población cubana. Nada cambió en el transcurso de diez gobiernos norteamericanos sucesivos, como no fuera para recrudecer esta política. Nada esencial ha cambiado tampoco desde la llegada al poder del nuevo Gobierno estadounidense, establecido en enero de 2009.

Con el desacato absoluto de la Resolución 63/7, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de octubre de 2008, en una votación de 185 estados a favor y sólo 3 en contra, el Gobierno de los Estados Unidos, lejos de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero que impuso contra la República de Cuba, ha mantenido en vigor las leyes, disposiciones y prácticas que le sirven de sustento.

Se ha continuado reforzando los mecanismos políticos, administrativos y represivos para su instrumentación más eficaz y deliberada, con el objetivo de generar crisis, lesionando la calidad de vida del pueblo cubano, de sus niños, de sus ancianos y sus enfermos.

El actual gobierno de los Estados Unidos, ha continuado aplicando el bloqueo contra Cuba con todo rigor. No se ha enunciado y mucho menos emprendido acción alguna para desmontar el complejo entramado de leyes y disposiciones administrativas que conforman las bases legales y las regulaciones del bloqueo. Tampoco han sido modificados los fundamentos sobre los que se erige esa política. Así lo demuestran las legislaciones y regulaciones vigentes que se relacionan a continuación.

• Ley de Comercio con el Enemigo (TWEA, por sus siglas en inglés). Fue promulgada como medida de guerra en 1917 para restringir el comercio con naciones consideradas hostiles. Se expandió su aplicación con posterioridad, para autorizar al Presidente la regulación de transacciones de propiedad que involucraran en un país extranjero a alguno de sus nacionales, tanto en tiempo de guerra como “durante cualquier otro período de emergencia nacional declarado por el Presidente”. En esta ley se basan las primeras regulaciones del bloqueo contra Cuba de 1962.

• Ley de Asistencia Exterior. Mediante esta ley, promulgada en septiembre de 1961, el Congreso de los Estados Unidos autorizó al Presidente de ese país a establecer y mantener “un embargo total sobre el comercio entre los EE.UU. y Cuba”. También prohibió el otorgamiento de cualquier ayuda al Gobierno de Cuba.

• Ley de Administración de las Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979, como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente la autoridad para controlar, en general, las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnología y, en particular, para restringir aquellas exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de los EE.UU.

• La Ley Torricelli, fue firmada por el Presidente Bush padre en octubre de 1992. Con ella, el gobierno de los Estados Unidos reforzó las medidas económicas contra Cuba y brindó sustento normativo a la extraterritorialidad del bloqueo. Prohibió a compañías subsidiarias norteamericanas en terceros países realizar transacciones con Cuba o nacionales cubanos y la entrada a territorio norteamericano, durante un plazo de 180 días, de los barcos de terceros países que hubieran tocado puertos cubanos, entre otras restricciones.

• La Ley Helms-Burton. Fue aprobada por el presidente Clinton en marzo de 1996. Busca desestimular la inversión extranjera e internacionalizar el bloqueo a Cuba. Codificó las disposiciones del bloqueo, limitó las prerrogativas del Presidente para suspender esta política y amplió su alcance extraterritorial. Denegó la entrada a los EE.UU. a los directivos de empresas extranjeras (y a sus familiares) que invirtieran en propiedades “confiscadas” en Cuba y estableció la posibilidad de presentar demandas en su contra en los tribunales de EE.UU.

• Ley de Administración de las Exportaciones (EAA, por sus siglas en inglés). Adoptada en 1979, como resultado de la revisión de los controles sobre las exportaciones. Otorgó al Presidente la autoridad para controlar las exportaciones y reexportaciones de bienes y tecnologías, en particular, para restringir las exportaciones que contribuyeran al potencial militar de cualquier país, en detrimento de la seguridad nacional de EE.UU.

• Regulaciones de Administración de las Exportaciones (EAR, por sus siglas en inglés). Entre ellas, se ubica la prohibición de las exportaciones de los EE.UU. hacia Cuba, salvo en el caso de las excepciones que se especifican en la propia regulación o las que se autorizan mediante licencias emitidas por el Buró de Industria y Seguridad, del Departamento de Comercio. Dichas regulaciones están amparadas en la Ley de Comercio con el Enemigo y en la Ley de Administración de las Exportaciones.

La extensión de las legislaciones y regulaciones antes mencionadas, demuestra, además, que ningún bloqueo ha sido tan abarcador y brutal contra un pueblo como el que los Estados Unidos han mantenido contra Cuba. Este clasifica, por un lado, como un acto de genocidio, en virtud del inciso c del artículo II de la Convención de Ginebra de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y, por otro, como acto de guerra económica, de acuerdo con la establecido en la Declaración relativa al Derecho de la Guerra Marítima adoptada por la Conferencia Naval de Londres en 1909.

El bloqueo contra Cuba no es una cuestión bilateral entre nuestro país y los Estados Unidos. La repetida aplicación extraterritorial de las leyes norteamericanas y la persecución contra los legítimos intereses de empresas y ciudadanos de terceros países afectan significativamente la soberanía de muchos otros estados; las leyes norteamericanas prohíben a todos los comerciantes del mundo operar con Cuba, aunque éstos no se encuentren en EE.UU.

Al amparo de esa política, continúan aplicándose sanciones a empresas norteamericanas y europeas por realizar transacciones con Cuba. Los enfermos cubanos no pueden beneficiarse, en muchas ocasiones, de nuevos medios de diagnóstico, tecnologías y medicamentos, aunque de ellos dependan sus vidas, porque independientemente de que estos fueran producidos o estén disponibles en un tercer país, las leyes del bloqueo prohíben que Cuba los adquiera si alguno de sus componentes o programas proceden de los Estados Unidos.

Según cálculos muy conservadores el daño directo a Cuba como resultado del bloqueo, hasta diciembre del 2008, supera los 96 mil millones de dólares, cifra que ascendería a 236 mil 221 millones de dólares, si el cálculo fuera realizado a los precios actuales del dólar norteamericano. No es difícil imaginar el progreso que Cuba habría alcanzado y del cual se le ha privado si durante estos 50 años no hubiese estado sometida a esta brutal guerra económica.

En abierto desafío al creciente reclamo dentro y fuera de los EE.UU. para que se elimine esta política, el nuevo gobierno norteamericano ha reiterado una y otra vez su intención de mantener el bloqueo contra Cuba. El propio Vicepresidente estadounidense, Joseph Biden declaró: “EEUU mantendrá el bloqueo como herramienta de presión contra Cuba”.

El bloqueo económico, comercial y financiero, impuesto por el gobierno de los Estados Unidos contra Cuba, es el más largo e inmoral de la Historia de la Humanidad, y continúa siendo el principal obstáculo al desarrollo económico y social del país, así como para su recuperación tras el paso de los tres devastadores huracanes que lo afectaron en el año 2008.

Mario Dueñas Barra. Información sintetizada y complementada de informe del MINREX de Cuba.

Extraido de:
http://www.facebook.com/note.php?note_id=165956743824&ref=nf

Video de Epica. Dance of Fate. Danza del Destino. Subtitulado

Video de Epica. Dance of Fate. Danza del Destino. Subtitulado
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