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Riesgos del trabajo, un proyecto de
ley gatopardista - Horacio Meguira - Argentina
El Poder Ejecutivo acaba de elevar al Congreso un
proyecto de reforma parcial y restrictiva de la Ley de riesgos de trabajo, que
desprotege a los trabajadores y dista mucho de adecuarse a la doctrina de los
doce fallos de la Corte Suprema que cuestionan la constitucionalidad de muchos
de los institutos de la ley existente.
Después de 17 años de vigencia de la Ley de riesgos de
trabajo, el Poder Ejecutivo elevó un proyecto de reforma parcial, restrictiva,
que dista mucho de su adecuación a la doctrina de los doce fallos de la Corte
Suprema que cuestionan la constitucionalidad de muchos de sus institutos.
El ministro Tomada vuelve a ser un factor importante, al
momento de imponer una reforma con un método restringido a sindicatos,
empresarios y aseguradoras amigas, sin tomar en cuenta las incompatibilidades
con la Constitución observadas por el Máximo Tribunal y menos aún la voz de los
que no opinamos en el mismo sentido. Quien asumió la responsabilidad de la
defensa fue el propio ministro, que concurrió al Senado a exaltar las virtudes
del proyecto.
El relato es profundamente contradictorio. El enunciado
dista mucho de la letra escrita. En el discurso oficial se condenan las
restricciones de la ley en el acceso a la justicia; sin embargo, el proyecto
impone la opción excluyente con renuncia, que obliga al damnificado a elegir
entre la reparación tarifada o la emergente del derecho común, de tal modo que
si percibe la primera renuncia al derecho de poder acceder a la justicia. Con
el agravante de que establece la jurisdicción civil sobre la laboral (que
históricamente ha sido más lenta y restrictiva) al momento de fijar el monto de
las indemnizaciones.
Afirma el ministro que lo más importante es la
prevención del riesgo, pero la reforma no contiene un solo artículo que
modifique la imprevención y la falta controles. Según la Superintendencia de
Riesgos de Trabajo, en el 2011 hubo 675.000 siniestros laborales, de
trabajadores registrados (51 % de la fuerza del trabajo). Si tomamos en cuenta
a todos los trabajadores, la proporción debería ser un 49% mayor. Es decir, más
de 1.200.000 siniestros anuales.
Durante el 2010, según datos de la Superintendencia,
hubo 871 muertes por accidente, es decir, 2,38 muertes por día (incluidos los
in itinere y las reagravaciones). Tomando la misma proporción de 49% del resto
de la fuerza del trabajo, hay por lo menos 4 muertes por día por accidente de
trabajo sin tomar en cuenta las enfermedades.
Otro gran justificativo del discurso oficial es la
denominada industria del juicio. Se transfiere al abogado laboralista la
responsabilidad de la imprevención.
Pretenden colocar la consecuencia en la causa y nos
culpan de la alta litigiosidad.
Sin embargo, durante el 2011 (datos de la SRT) se
judicializaron 58.364 siniestros, lo que no llega al 8% de la siniestralidad
registrada.
No repara el Gobierno que lo que es altísimo es la
propia siniestralidad.
Estos ataques de cuño economicista reflejados en la ley
cuestionan la función del abogado y el rol de la justicia. Lo que en realidad
oculta es el desprecio por el derecho, descreimiento y falta de respeto al
Poder Judicial.
El Gobierno lamenta lo penoso que es para un trabajador
tener que acceder a la indemnización integral por vía de la justicia. Pero para
ello ofrece como remedio impedir su acceso por intermedio de la opción. Esto
significa una verdadera extorsión al mismo trabajador, que necesita rápidamente
acceder a sumas de dinero que le permitan sustituir los salarios, como
consecuencia de su incapacidad laboral.
El fundamento doctrinario proviene de la interpretación
económica del derecho que coloca su mirada en los costos empresarios.
Parte de la base que, inevitablemente, la actividad
productiva provoca daños.
Cree que se estimulan el empleo y la producción
disminuyendo su responsabilidad. Es un razonamiento típicamente neoliberal.
Pensamos que la prevención es posible y que los
accidentes y enfermedades laborales son evitables, si el Estado intervine por
intermedio de la seguridad social, que debe asumir la prevención sin sustituir
la responsabilidad empresaria por daños.
Ponemos el eje en la prevención y en la participación de
los trabajadores por intermedio de los comités mixtos en los lugares de
trabajo, derogando la intermediación parasitaria de las ART. Creemos firmemente
que se puede priorizar la vida y la salud de los trabajadores y que los
accidentes y las enfermedades son evitables en la medida que existan mecanismos
de control que no se subordinen al lucro.
Horacio Meguira es Director del Departamento Jurídico de
la CTA.
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